En la ley española , autonomía personal se define del siguiente modo:
"Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria".
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de dependencia), crea un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el Estado español: el derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas, en particular, personas mayores y personas con discapacidad, a recibir la atención necesaria por parte de los poderes públicos. El 2º artículo de esta ley, se entiende por:
1) Autonomía: capacidad de tomar nuestras propias decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas.
2) Dependencia: es el estado en el que se encuentran las personas, que por alguna razón, precisan de la atención de otras personas o ayudas para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Heteronomía: es cuando las normas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
OPINIONES:
Nosotras pensamos que la autonomía personal es más importante que la heteronomía, ya que si tu te impones tus propias normas, las vas a realizar mejor que si te las impone otra persona que te oliga a hacerlas, además si te las pones tu mismo las vas a cumplir por tu propio bien.
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